LÍDERES EN

EFICIENCIA ENERGÉTICA

El certificado energético

Ante la cantidad de información, dudas y características  que existen ante la inspección energética de una vivienda y sobre todo acerca del informe del certificado energético, desde RJ - Ingeniería hemos querido dar respuesta a algunas de las preguntas más comunes que tiene la población.


¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?

La certificación energética se basa en la obtención de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. 

Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta energética.

El presente documento está regido por el nuevo Real Decreto 390/2021,  de 1 Junio de 2021 (Deroga el Real Decreto 235/2013), en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios”.


¿Qué normativa en certificación energética de inmuebles es aplicable en España?

La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. (Ver Documento).


¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

  • Superficie Total Superior a 500 metros cuadrados. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  • Superficie Total Superior útil mayor de  250 metros cuadrados (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  • Superficie Total Superior a 250 metros cuadrados. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  • Superficie Total Superior a 250 metros cuadrados. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”:

  • Superficie Total Superior útil a 500 metros cuadrados. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Notas:

Cuando se trate de un inmueble en reforma, parcial o total, en bruto o incluso sin tabiques, se es para vender, es necesario tener el Certificado energético.

En Naves industriales será necesario el Certificado Energético en las zonas no destinadas a zona Industrial, es decir en las oficinas.


¿Qué información contiene el Certificado Energético?

Existen varios formas y diferentes programas para realizar el informe acerca del Certificado Energético, si se opta por un método simplificado, éste contará con alrededor de 10 hojas a las que el técnico certificador puede aportar, de forma voluntaria, toda aquella Información complementaria que se considere oportuna.

Con el certificado energético se mide el consumo de energía necesario para obtener unas condiciones de confort dentro de la vivienda, lo cual va a depender de la demanda energética anual de esta vivienda bajo unas condiciones de funcionamiento y ocupación.   

Este consumo de energía para estas condiciones de funcionamiento y ocupación se muestra con una serie de indicadores, índices y calificación con un código de letras y colores (de la A a la G, y del verde al rojo).   

Con estos indicadores y a través de la escala de letras y colores se muestra de forma muy visual el comportamiento energético o la eficiencia energética de la vivienda objeto de la certificación.   

Estos indicadores se expresan de forma anual y van asociados a la superficie útil de la vivienda e indican para las condiciones de funcionamiento y ocupación y unas condiciones  climáticas las necesidades energéticas para satisfacer las demandas de agua caliente, calefacción, refrigeración y ventilación, en el sector terciario también se considera la iluminación.   

Principales indicadores:

  • Emisiones de dióxido de carbono (CO2), expresado en kgCO2/m2año.  
  • Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2año.  

Otros indicadores:   

  • Emisiones de CO2, según los servicios de calefacción, refrigeración, ACS e iluminación.  
  • Emisiones de CO2, según el consumo eléctrico y de combustibles.  
  • Consumo de energía primaria no renovables, desglosada por los servicios de calefacción, refrigeración, ACS e iluminación.
  • Demanda de Calefacción y Refrigeración, anual.


¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse por el propietario ó el técnico, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá el Nº de Registro.

Ejemplo:



 













¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

 Si, el registro del certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para el registro de las certificaciones en su ámbito territorial. 


Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.


¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?

El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética obligatorio tendrá una duración máxima de diez años.

De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.


¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento.


¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?

El coste del registro para la obtención de la Etiqueta Energética dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Datos aproximados en la siguiente infografía sobre Tasas registro certificados energéticos por Comunidades:
























¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta energética deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.


¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

Según establece la ley actual. NO!


¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?

Los certificados energéticos sirven de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía de una vivienda que se refleja en las facturas de luz, agua y gas.

Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.

A una mayor Calificación Energética en el certificado energético viviendas:

  1. Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
  2. Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
  3. Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado energético vivienda) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.


¿Qué inmuebles están exentos a la certificación energética?

Con el Real Decreto 564/2017 queda redactado de la siguiente manera:

  • a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.»

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.

El Art.º 1.3.p del Real Decreto 235/2013:


  • Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
  • Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
  • Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
  • Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso del certificado de eficiencia energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para  suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los  arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo  con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la  Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes  titulaciones habilitadas ante la certificación energética:

  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.


¿Los inquilinos de un inmueble/bien pueden exigir al propietario el documento?

Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.


¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.


¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

En el art.º 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior.

Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El art.º 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el art.º 51.1 de dicho texto legal son:

  • a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
  • b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
  • c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Con la  Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ya se determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia  energética de los edificios.


1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades  civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2.- Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3.- Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

 

  • a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4.- Constituyen infracciones graves en los certificados energéticos:

  • a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • c) No incorporar el certificado de calidad energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado vivienda válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

5.- Constituyen infracciones leves:

  • a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6.- Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7.- La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.



Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1.- Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2.- No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

(Acceso al Documento)


¿Se puede realizar un informe de un Edificio Completo?

Si, llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.


¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

Sí, cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general.

No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.


¿Representa un impuesto recaudatorio por el Gobierno?

El informe del certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea.

Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.

Infracciones en materia de Certificación Energética

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas  determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética. Se clasifican en muy graves, graves y leves:

  1. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  2. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

 No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.


Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

 

  • a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Las infracciones graves, con multa de 601  a 1.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

 

  • a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
Las infracciones muy graves, con multa de 1.001  a 6.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

 

  • a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Todas las Comunidades y Provincias están afectadas.

 
La certificación energética en la Unión Europea: